Cuándo Prescribe una Deuda de Plusvalía Municipal

cuándo prescribe una deuda de plusvalía

Todos sabemos que hay ciertas transacciones que generan impuestos que deben ser pagados en cierto plazo o habrá consecuencias. Uno de estos impuestos es el que se conoce como plusvalía municipal. Si te preguntas cuándo prescribe una deuda de plusvalía y tienes otras dudas con respecto a este impuesto, hoy trataremos de darte toda la información que necesitas conocer.

La plusvalía municipal es un impuesto aplicable a transacciones inmobiliarias, sin embargo, es común que haya dudas con respecto a quién es la persona responsable de pagarlo, cuándo prescribe una deuda de plusvalía, cuáles son las consecuencias de no pagarlo a tiempo y si hay alguna manera de no pagarlo. Todas estas dudas y más serán respondidas a continuación.

cuándo prescribe una deuda de plusvalía

Plusvalía municipal

Antes de hablar acerca de cuándo prescribe una deuda de plusvalía, es importante que aclaremos algunos conceptos importantes, principalmente, qué es exactamente este impuesto. La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se puede definir como un impuesto que grava el aumento en el valor de una propiedad con el paso de los años desde su adquisición.

Este impuesto es competencia de cada ayuntamiento, por lo que es esta entidad la encargada de calcular el gravamen y reclamar el pago del impuesto. Este impuesto se aplica a ciertas transacciones relacionadas con viviendas, especialmente a los procesos de compra-venta, donaciones de propiedades o herencia de las mismas.

Este impuesto debe declararse legalmente en un plazo de 30 días a partir de la firma de la transacción que se haya llevado a cabo sin importar de su naturaleza. Si no se declara, el órgano regente, por lo general el Ayuntamiento, iniciará un procedimiento de inspección.

¿Quién debe pagar la Plusvalía Municipal?

Como hemos dicho, este es un impuesto que se aplica a propiedades que se venden, heredan o donan y dependiendo de la acción, el responsable del pago será diferente. Esta información es muy importante si necesitas saber cuándo prescribe una deuda de plusvalía.

Por ejemplo, si se trata de la venta de una vivienda, será el vendedor quien sea responsable de pagar el impuesto a menos que se acuerde lo contrario.

En el caso de donación de viviendas, será quien recibe la vivienda el responsable de cancelar el impuesto. En el caso de que la vivienda se herede, la persona que la hereda es responsable de pagar la Plusvalía Municipal.

¿Cuándo prescribe una deuda de plusvalía?

Como la mayoría de los impuestos municipales, la respuesta a cuándo prescribe una deuda de plusvalía es que prescribe a los 4 años. Para entender esto, podemos tomar como referencia lo que se expresa en el artículo 66 de la Ley General Tributaria que reza:

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Lo que esto significa es que pasado el plazo de prescripción de la plusvalía municipal, el ayuntamiento no puede cobrarnos este impuesto. Estos 4 años comienzan a contarse desde que finaliza el plazo de tiempo reglamentado para pagarlo.

Por su parte, la ley 58/2003 informa también esto en su artículo 68 que reza:

1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Por ley, el plazo de prescripción de la plusvalía municipal puede ser interrumpido, siempre y cuando se deba alguna de las condiciones que se mencionan en la ley 58/2003 artículo 68:

2. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de esta ley se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.”

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la Plusvalía Municipal?

Otra de las dudas usualmente asociadas a cuándo prescribe una deuda de plusvalía es cuánto tiempo legalmente tiene el contribuyente para hacerse cargo de este pago.

La respuesta a esto depende de la operación de la que se trate, lo que alterará el tiempo que se tiene para pagar este impuesto. Por ejemplo, si se trata de una transacción de compra venta o de donación, tendrás 30 días hábiles para pagar el impuesto. Pero si se trata de una herencia, el responsable tendrá hasta 6 meses para hacer el pego.

¿Es posible dejar pasar el plazo de prescripción de la Plusvalía Municipal?

Cuando se habla de cuándo prescribe una deuda de plusvalía muchas personas se preguntan si es posible solo dejar pasar el plazo de prescripción de este impuesto y no pagar. Sin embargo, debemos recordar que el pago de este impuesto es obligatorio, por lo que no es una buena idea no pagarlo.

Consecuencias de no pagar este impuesto

La principal consecuencia de no pagar la plusvalía municipal es que a la deuda original se le irá sumando un porcentaje adicional. Esto quiere decir que mientras más tiempo pase del impago, mayor será la cantidad que tendrás que pagar. Pasado 1 año, sobre esta deuda se sumarán también intereses de demora.

Los recargos de estos cobros adicionales se calculan como porcentajes sobre la deuda inicial de la siguiente manera:

  • 3 meses de retraso: 5%
  • Más de 3 meses y menos de 6 meses: 10%
  • Más de 6 meses y menos de 12 meses: 15%

Pasado el año de la fecha de pago, comenzarán entonces a aplicarse los intereses de demora a los que además se suman a un cargo único de 20% sobre la deuda original.

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¿Qué hacer si no tengo dinero para pagar la Plusvalía Municipal?

En vez de tratar de consultar cuándo prescribe una deuda de plusvalía para no hacer el pago y dejar vencer el plazo de prescripción, si no tienes cómo pagar el importe del impuesto, puedes tratar de negociar el pago del mismo solicitando un aplazamiento o el fraccionamiento del pago. Si decides hacer esto, toma en cuenta que es posible que se te cobren intereses.

Puedes dirigirte personalmente al Ayuntamiento o la entidad regente del impuesto con todos los documentos necesarios referentes a la transacción inmobiliaria y exponer tu caso. Si haces esto, es posible que se pueda negociar el pago de la plusvalía.

Palabras finales

Si necesitas saber cuándo prescribe una deuda de plusvalía y otras cosas relacionadas con este impuesto, esperamos haber aclarado la mayoría de tus dudas. Aunque es posible esperar a que este impuesto prescriba, recomendamos que se pague, sobre todo sabiendo que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento.

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